Prefacio
El título de esta obra1 hace referencia tanto a una teoría desarrollada en lo que inicialmente fue un documento académico2, que ahora se pretende adaptar para su divulgación, como al propósito práctico sobre el que la teoría se sustenta. El texto académico supone el núcleo conceptual de la obra que, una vez ampliado y tras sufrir una profunda revisión, ahora se complementa mediante la parte dedicada a introducir, explicar y proponer las prácticas ciberactivistas.
Las prácticas provienen de una antigua experiencia en la red, allá por el año 2003, de cuando el término community manager ni existía ni se le esperaba. Aquella experiencia supuso la primera vez que en el mundo se utilizó internet como herramienta procesal, poniendo a disposición pública y de los activistas una demanda en la que se solicitaba la devolución del canon sobre los soportes digitales3. Dada la singularidad de la actividad, ésta obtuvo repercusión mediática sin buscarla (El País, El Periódico de Cataluña, 20 Minutos y Pronto). La iniciativa se conoció como “Demanda contra el canon”.
Quien lo deseaba podía descargar el texto de la demanda, lo rellenaba conforme unas instrucciones expuestas lo más claramente posible en la web “Derecho de Internet”, presentaba la demanda ante el juzgado correspondiente y asistía a juicio reclamando la devolución de 20 céntimos de euro pagados por el canon sobre un CD virgen. Desde la web se compartía toda la información relevante para quien deseaba participar, estando todavía en línea los archivos que se utilizaron.
Aquella iniciativa logró el apoyo del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) dado que, al ser obligatorio que los juicios civiles se grabaran en un soporte audiovisual, resultaba que de cada juicio celebrado en nuestro país las entidades de gestión de la propiedad intelectual –la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), la más conocida de ellas– cobraban un canon sobre el acta judicial, que se levantaba en formato CD o DVD.
Se obtuvieron cinco sentencias que ordenaron la devolución de los 20 céntimos de canon, siendo la primera resolución la de Reynaldo Cordero en el Juzgado de Alcalá de Henares. Incluso uno de los procedimientos llegó a la Audiencia Provincial de Málaga, quien dio la razón a Eduardo Serrano. Tiempo después, la SGAE llevó al Tribunal Constitucional estos dos procedimientos y, si bien este órgano le dio la razón a sus recursos de amparo señalando que los juicios deberían repetirse con su presencia como parte procesal, ya el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) había anulado el sistema de canon existente en nuestro país4. Aun cuando la sentencia europea no se había conseguido mediante la “Demanda contra el canon”, el objetivo estaba cumplido.
La reflexión acerca de aquella primera experiencia llevó a comprobar la existencia de unos patrones que ahora se presentan como parte teórica de este ensayo. Para la adaptación del texto académico en libro no se ha prescindido ni del sistema de citas ni del de notas a pie de página. Se ha relajado la formalidad del lenguaje y se han explicado con mayor detenimiento los saltos conceptuales que antes sólo eran evidentes para los conocedores de las disciplinas utilizadas para explicar las acciones objeto de estudio: la filosofía del lenguaje, la filosofía política, el derecho y la tecnología. De esta manera se pretende que esta obra pueda alcanzar a un mayor número de personas sin necesidad de alterar la complejidad de los temas tratados ni de simplificarlos.
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Las acepciones que el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) nos ofrece del término “manual” son variadas. Entre las diversas acepciones que recoge especifica que el “manual” es un “Libro en que se compendia lo más sustancial de una materia”. Vid. http://lema.rae.es/drae/?val=manual ↩
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Vid. Metodología y codificación de la acción micropolítica. Acciones ciudadanas en internet. Accesible en http://derecho-internet.org/files/2012-09-09_metodologia-codificacion-acciones-micropoliticas.pdf ↩
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En realidad y para los puristas, su denominación exacta es la del derecho compensatorio por copia privada. A pesar de ser conscientes de esta terminología,utilizaremos la coloquial de “canon”. ↩
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Se trata de la sentencia de 21 de octubre de 2010, caso Padawan contra SGAE. Vid. http://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?language=es&num=C-467/08 ↩